Problemas con la empresa de mudanza: ¿Qué hacer?
Si tienes la mala suerte de dar con una empresa de mudanza que no ha cumplido lo que contrataste, o ha provocado daños en tus enseres personales puedes presentar una reclamación por daños en mudanza ante Las Juntas Arbitrales de Transportes que existen en cada Comunidad Autónoma, Ceuta y Melilla.
La Junta Arbitral del Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.
Éstas se crean para resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte y son las únicas competentes para resolver este tipo de reclamación.
Se podrá acudir a ellas cuando el problema no sea mayor de 15.000 euros y siempre que en el contrato no se diga expresamente que la competencia de Las Juntas Arbitrales de Transporte se excluyen antes del comienzo o del que debiera haber sido el comienzo del servicio contratado.
Si el problema es mayor de 15.000 euros, hace falta que las dos partes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia, para que las Juntas Arbitrales sean competentes.
Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable):
- Autobús, taxi, tranvía, funicular, etc: denominados Urbanos
- Los Interurbanos como autocar, taxi, ferrocarril, etc.
- Los de carga completa, fraccionada, etc. llamados de Mercancías. En nuestro caso, las empresas de mudanza, se podrían clasificar en este grupo.
- Aquellos que impliquen Viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.).
Se refiere a los transportes internos, internacionales o intermodales que son cuando uno de los dos modos es terrestre, por ejemplo, carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.
[Tweet "No hace falta Abogado ni Procurador para ir a la Junta Arbitral"], por lo que cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea una de las partes contratantes en un transporte, puede hacerlo directamente.
Las características a tener en cuenta son las siguientes:
- Para resolver las reclamaciones sólo hace falta un escrito simple de reclamación y un único trámite de vista, por lo que es rápido y antiformalista.
- Es gratuita.
- El reclamante puede elegir presentar la reclamación en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte o firma del contrato, excepto si se hubiera una cláusula donde se dijera que no se pueda acudir a una Junta en concreto.
- Se admite la representación a otra persona si el reclamante no pudiera comparecer ante la Junta.
- La decisión de la Junta es como si fuera una sentencia y tiene los mismos efectos que la cosa juzgada.
- Resuelven todas las reclamaciones económicas que no superen los 6.000 euros, de cualquier contrato de los transportes antes mencionados, excepto que una de las partes hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir su competencia antes de que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del servicio contratado. Aunque también puede intervenir en reclamaciones de más de 6.000 euros si hay pacto expreso , o las partes convienen en ello.
- Hacen dictamen e informan sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas .
- Participan en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado, se presenta la reclamación en el plazo de ocho días naturales.
- Realizan el depósito y enajenación de las mercancías transportadas cuando no sea posible realizar la entrega y corran riesgo de perderse.
- Son depositarias de mercancías rehusadas o cuya entrega es imposibilitada al llegar a su destino.
- Hacen depósitos y peritaciones cautelares previos al arbitraje si hay dudas y discusiones sobre el estado de las mercancías transportadas.
SOPORTE LEGAL
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 37 y 38, (BOE del 31 de julio), modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.
El Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, artículos del 6 al 12, (BOE del 8 de octubre).
Orden de 30 de marzo de 2001 por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE del 14 de abril).
Las normas de las distintas Comunidades Autónomas que las han constituido.
Si desea información de cada Junta Arbitral por provincia (teléfonos, mails, direcciones, etc) pulse sobre el mapa y obtendrá la información requerida.
Este artículo está basado en soportes legales actualizados a fecha de 26/08/15.
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