Problemas con la empresa de mudanza: ¿Qué hacer?

muñeco llevando una casa

Si tienes la mala suerte de dar con una empresa de mudanza que no ha cumplido lo que contrataste, o ha provocado daños en tus enseres personales puedes presentar una reclamación por daños en mudanza ante Las Juntas Arbitrales de Transportes que existen en cada Comunidad Autónoma, Ceuta y Melilla.

La Junta Arbitral del Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.

Éstas se crean para resolver reclamaciones de carácter mercantil  relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte y son las únicas competentes para resolver este tipo de reclamación.

Se podrá acudir a ellas cuando el problema no sea mayor de 15.000 euros y siempre que en el contrato no se diga expresamente que la competencia de Las Juntas Arbitrales de Transporte se excluyen antes del comienzo o del que debiera haber sido el comienzo del servicio contratado. 

Si el problema es mayor de 15.000 euros, hace falta que las dos partes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia, para que las Juntas Arbitrales sean competentes.

Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable):

  • Autobús, taxi, tranvía, funicular, etc: denominados Urbanos
  •  Los Interurbanos como autocar, taxi, ferrocarril, etc.
  • Los de carga completa, fraccionada, etc. llamados de Mercancías. En nuestro caso, las empresas de mudanza, se podrían clasificar en este grupo.
  • Aquellos que impliquen Viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.).

Se refiere a los transportes internos, internacionales o intermodales que son cuando uno de los dos modos es terrestre, por ejemplo, carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.

[Tweet "No hace falta Abogado ni Procurador para ir a la Junta Arbitral"], por lo que cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea una de las partes contratantes en un transporte, puede hacerlo directamente.

Las características a tener en cuenta son las siguientes:

  •  Para resolver las reclamaciones sólo hace falta un escrito simple de reclamación y un único trámite de vista, por lo que es rápido y antiformalista.
  • Es gratuita.
  • El reclamante puede elegir presentar la reclamación en la Junta Arbitral del lugar de origen o destino del transporte o firma del contrato, excepto si se hubiera una cláusula donde se dijera que no se pueda acudir a una Junta en concreto.
  •  Se admite la representación a otra persona si el reclamante no pudiera comparecer ante la Junta.
  •  La decisión de la Junta es como si fuera una sentencia y tiene los mismos efectos que la cosa juzgada.
  • Resuelven  todas las reclamaciones económicas que no superen los 6.000 euros,  de cualquier contrato de los transportes antes mencionados, excepto que una de las partes hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir su competencia antes de que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del servicio contratado.  Aunque también puede intervenir en reclamaciones de más de 6.000 euros si hay pacto expreso , o las partes convienen en ello.
  • Hacen dictamen e informan sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas .
  • Participan en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado,  se presenta la reclamación  en el plazo de ocho días naturales.
  • Realizan el depósito y enajenación de las mercancías transportadas cuando no sea posible realizar la entrega y corran riesgo de perderse.
  • Son depositarias de mercancías rehusadas o cuya entrega es imposibilitada al llegar a su destino.
  • Hacen depósitos y peritaciones cautelares previos al arbitraje si hay dudas y discusiones sobre el estado de las mercancías transportadas.

 SOPORTE LEGAL 

  • La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 37 y 38, (BOE del 31 de julio), modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.

  • El Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, artículos del 6 al 12, (BOE del 8 de octubre).

  • Orden de 30 de marzo de 2001 por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías (BOE del 14 de abril).

  • Las normas de las distintas Comunidades Autónomas que las han constituido.

Si desea información de cada Junta Arbitral por provincia (teléfonos, mails, direcciones, etc) pulse sobre el mapa y obtendrá la información requerida.

España Juntas Arbitrales
Juntas Arbitrales de España

 

Este artículo está basado en soportes legales actualizados a fecha de 26/08/15.

 

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Problemas con la empresa de mudanza: ¿Qué hacer? puedes visitar la categoría Hogar y Jardín.

Otros artículos de interés:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Te asesoramos con el embalaje